Código de Procedimiento Penal Artículo 318 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 318 BIS.
Es derecho del imputado libre presentarse ante el juez a declarar; en su ejercicio, nadie podrá impedirle el acceso al tribunal.
El juez dejará constancia expresa en los autos de la presentación voluntaria, la cual no impedirá que se disponga su detención con posterioridad a la declaración.
Chile Art. 318 BIS Código de Procedimiento Penal
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sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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